REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L- 2016-000236
PARTE ACTORA GERALDO ENRIQUE ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 13.221.755, asistido por JUAN LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL FREITES GIL y PILONES MIRAMAR .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. LUIS RAFAEL FREITES GIL, los abogados
LUIS BASTARDO y FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo los No.106.893 y 47.135, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 16 al 19.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora GERALDO ENRIQUE ZERPA TINOCO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.221.755, asistido por JUAN LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153 y por la parte demandada LUIS RAFAEL FREITES GIL, hizo acto de presencia el demandado y sus apoderados judiciales los abogados LUIS BASTARDO y FELIX CASANOVA, en este acto la representación judicial de la parte demandada, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) cantidad esta que se cancela de la siguiente manera:
1. Entrega recibo donde el demandante recibió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.452.000,00) cuyo recibo firman ambas partes y se agrega a la presente acta, el restante se cancelara mensualmente en cuota de Bs. 100.000,00 a partir del mes de enero la 3 primera y la ultima para abril del 2017 de Bs. 48.000,00, recibo y cronograma de pago se anexa a la presente acta.
En este estado, la parte actora GERALDO ENRIQUE ZERPA TINOCO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.221.755, asistido por JUAN LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.153 , acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria

MARITZA YEGRES.