REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 20 de diciembre dos mil dieciseis
206º y 157º
SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000610
PARTE ACTORA: NEYSA GUERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TEATRO LUIS MARIANO RIVERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 20 de diciembre de 2016, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora Neysa Guerra, asistida por la abogada EMILIA CAMPOS , inscrita en el I.P.S.A. N° 38.929, y, por la parte demandada FUNDACIÓN TEATRO LUIS MARIANO RIVERO, compareció el abogado Pedro Salazar, inscrito en el inpreabogado 87.945, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad CINCUENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 50.128,13), pagadero en este acto, mediante cheque girado contra el BANCO DEL TESORO, el cual consigna en copia en este acto, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 45. 128,13 para la ciudadana Neysa Guerra y la cantidad de Bs. 5000,00 para el experto. Seguidamente la parte actora, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO