REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 16 de diciembre del dos mil dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000115
PARTE DEMANDANTE.: MIREYA DEL CARMEN CORTEZ TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 16 de diciembre de 2016, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose la parte demandante MIREYA DEL CARMEN CORTEZ, asistida por la bogada CARLA SANZONETTY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.675 y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA CA; y por la parte demandada, compareció el abogado JOSE AGUILAR , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.334 en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, rechaza adeudar las cantidades señaladas en el escrito libelar, por lo que rechaza y niega que haya existido algún vinculo de género laboral entre ella y la accionante por cuanto que ésta última en ningún momento prestó servicios personales subordinados a AVON y por lo tanto no existió relación laboral ni contrato de trabajo alguno que haya vinculado a la accionante y a AVON y como consecuencia de ello AVON no adeuda cantidad alguna, sino que los vinculo una relación mercantil comercial derivada de un actividad de venta, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por conceptos demandados . Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas, y terminar con el presente reclamo y en consecuencia, AVON conviene en pagar, un monto transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), pagadero para el día 19-12-16. Seguidamente la parte actora, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO