REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Diciembre del 2.016.-
206° y 157°
Exp. N° 17469

DEMANDANTE: MARTÍN RAMÓN BONILLO PASTRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.231.151.

APODERADO (S): Abg. PEDRO LUÍS HERNÁNDEZ LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240

DOMICILIO PROCESAL: Apartamento N° 06-07, piso 07, Bloque 12 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de esta Ciudad de Carúpano.

DEMANDADO (S): MORELIS DEL ROSARIO CARRUIDO TIAPA, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.231.151

APODERADA (S): Abg. DEYANIRA DEL CARMEN VALERIO

DOMICILIO PROCESAL: Casa Nro. 715, Calle 4, Urbanización Charallave

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA ANTONIETA AMBARD BOGADY, inscrita en el inpreabogado N° 181.124, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo, y visto igualmente su contenido, donde solicitó que llenos los extremos del articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fije el día para el nombramiento del partidor y solicitó medida preventiva. Este Tribunal para decidir, previamente observa:
Sobre el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 3 de mayo de 2006, en el expediente N° AA20-C-2005-000674, señaló:

“…Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Victor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), esta Sala estableció lo siguiente:

‘... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.

Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:

‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala)…”



Así las cosas observa esta Instancia que de acuerdo al texto de la norma y a los criterios antes transcritos, solo en el caso de no haber presentado el demandado objeción a la partición, es que procede por parte del Juez el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, en razón de lo cual al haberse formulado objeción a esta, lo que procede es que la causa continúe por los trámites del procedimiento ordinario. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide. Y en cuanto a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libro las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM-Fvc-lc.
Exp. Nº 17.469