LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Diciembre del 2.016.
206 º y 157°
Exp. N° 17.491.

DEMANDANTE: ROSSY LOURDES LÓPÉZ RONDÓN, titular de
La Cédula de Identidad N° 16.388.252.

APODERADO: Abg. JULIO CÉSAR RAUSSEO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 180.157.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar casa s/n, Guiria, Municipio Valdez
Del Estado Sucre.

DEMANDADO: ROGER RAUSSEO BRITO, titular de la Cédula
De Identidad N° 9.936.669.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Vista la REFORMA de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR RAUSSEO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSSY LOURDES LÓPEZ RONDÓN, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular del la Cédula de Identidad N° 16.388.252, y visto igualmente su contenido, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código, de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio de Intimación.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el abogado JULIO CÉSAR RAUSSEO SÁNCHEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSSY LOURDES LÓPEZ RONDÓN contra el ciudadano ROGER RAUSSEO BRITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.491.