REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 7 de Diciembre de 2.016.-
206º y 157º.-
Exp. N° 17.472.-
DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA TENIAS DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.696.125.
APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, Oficina 25, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: REINALDO LANCRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.961.
APODERADO JUDICIAL: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA A LA POSESION LEGITIMA AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda circunscrito al debate procesal:
1) La propiedad del predio objeto de la presente demanda, consistentes de una hacienda de Cacao ubicada en el caserío Ño Carlos (Rio Emilio de Ño Carlos) Parroquia Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, Constante de Siete (7) hectáreas aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: Norte: terrenos baldios, Sur: terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), Este: Hacienda que es o fue de la sucesión Lancruz y Oeste Propiedad que es o fue de Hilario Núñez y Manuel Bello, según documentos debidamente Registrados por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Benítez.
2) La persona o personas que poseen dicho fundo.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.472.-
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