REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 07 de Diciembre del 2.016.
206° y 157°
Exp. N° 17.108

DEMANDANTE: ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.353.

APODERADOS: MARIO DETTIN, MARCOS ANTONIO
DETTIN Y MARILYN AIMARA DETTIN,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
47.019, 93.463 y 119.936 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

DEMANDADOS: JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY Y
ELIZABET MARIA ALCAZAR HIGUEREY,
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
4.943.998 y 4.952.257 respectivamente.

APODERADOS: REINALDO JESUS BRITO MUJICA Y
CARLOS JAVIER TINEO MATA, Inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.815
y 100.796 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal no se pronuncio sobre lo solicitado por la parte demandante en el particular Quinto del escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2016, donde solicita que le sea devuelta el 83,33% del monto de la cuota parte del precio del remate del bien subastado y a los coherederos JUAN DEMETRIO ALCÁZAR HIGUEREY y ELIZABETH MARÍA ALCÁZAR HIGUEREY, se les entregue el equivalente a la cuota parte de 8,335% que le corresponde a cada uno ellos, este Juzgado para decidir previamente observa:
En lo que se refiere a la solicitud formulada, referida a la entrega del 83,33% del monto consignado, tenemos que luego de haber constituido la caución para hacer las posturas en el acto de Remate, y leídas las certificaciones que pesan sobre el inmueble, el Juez procedió a fijar el lapso para oír las proposiciones de compra, y se oyó la proposición formulada por la actora, y siendo el mejor postor y con pago dentro de su oportunidad legal correspondiente, ya que fue realizado con cheque de gerencia, fue aceptada por el Tribunal, de manera que la postura realizada no fue por el 83,33% de los derechos que corresponden a la ciudadana ZAIDA ALCAZAR.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por considerarlo improcedente. Así se decide. Líbrese el cheque respectivo.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 17.108.