REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre del 2.016
206° y 157°
Exp. N° 17.467
DEMANDANTE: Empresa Mercantil “FERRETERIA MARIELPAZ,
C.A.”, representada por su Presidente, JOSE JESUS
PAZOS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad
Nº 9.055.400.
APODERADO: Abg. ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 53.275.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia de esta
ciudad de Carúpano.
DEMANDADO (S): JOSE JESUS CENTENO, titular de la Cédula de
Identidad N° 5.616.709.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Güiria-Carúpano, Sector El
Níspero, casa s/n, en la entrada de la ciudad de
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ciudadano: ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.275, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente el Desistimiento suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 08 de Agosto del 2.016. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena devolver el original del cheque cursante al folio 4, previa la certificación de la copia en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.467
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