LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre del 2016.
206° y 157°
Exp. N° 17.380

DEMANDANTE: “FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS
DEPOSITOS BANCARIOS” antes “FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)”, Instituto autónomo, creado mediante Decreto ejecutivo N° 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por la Ley de Instituciones del Sector Bancario mediante el Decreto Ley N° 1.402, de fecha 13 de Noviembre del 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557, de fecha 8 de Diciembre del 2014, Organismo liquidador del “BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA”.

APODERADO: CESAR FARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo
el N° 80.588.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Sede FOGADE, Nivel Mezzanina, Esquina
De San Jacinto, diagonal a la Plaza El Venezolano,
Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.

DEMANDADO: EVIS DE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.666.546.

APODERADO (S): Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 30.733, respectivamente

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en la presente causa una de las partes es el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, Instituto Autónomo, creado mediante Decreto ejecutivo N° 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por la Ley de Instituciones del Sector Bancario mediante el Decreto Ley N° 1.402, de fecha 13 de Noviembre del 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.557, de fecha 8 de Diciembre del 2014, Organismo liquidador del “BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA”, Institución Financiera constituida según consta de Documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1.968, bajo el N° 1, Tomo 25-A, cuya liquidación fue acordada según Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras N° 082-94, de fecha 21 de Julio de 1.994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.512, de fecha 28 de Julio de 1994, y por cuanto en la presente causa se pudieran afectar intereses de la República, y a los fines de garantizar su efectiva protección, este Tribunal, ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, que dicha notificación deberá ser realizada mediante oficio y acompañadas con copia certificada de todo lo actuado, suspendiéndose el presente proceso por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libró la notificación por faltas de los fotostátos respectivos.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.380.