LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 17.287
DEMANDANTE: SILVILANDY ASCENCION GAMBOA DE FRANCO,
titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.864.
APODERADO (S): Abg. LUISA VILLARROEL, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 190.130.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Buenos Aires, casa N° 4, Urbanización Primero
de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, titular de la
Cédula Identidad N° 6.956.226.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Bellezas N° 27, Urbanización Primero
de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).
Visto sin informes de las partes.
En fecha 29 de Enero del 2.015, compareció la ciudadana: SILVILANDY ASCENCION GAMBOA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.864, con domicilio en la Calle Buenos Aires, casa N° 4, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio LUISA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.130, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano: ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.226 y con domicilio en Calle Las Bellezas N° 27, Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda la demandante expuso:
Que en fecha 13 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, antes identificado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0164, marcada con Letra “A”, cursante al folio cuatro (04) al seis (06) del Expediente.
Durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA, quien nació el día Veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contando en la actualidad con Veintiocho (28) años de edad respectivamente, tal como consta de la Partida de Nacimiento marcada con Letra “B”, cursante al folio ocho (08) del expediente.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Buenos Aires, casa N° 4, Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo a cabalidad con los derechos y deberes inherentes a toda unión conyugal, que no había motivo alguno que pusiera en peligro la paz que había existido en su hogar, siempre hubo un afecto y comprensión entre ellos.
Que a comienzo del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), sin razón, ni motivo que pudiera explicarle en su momento, el ciudadano ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, tomó sus cosas personales y abandonó su residencia conyugal.
Que el abandono en que las dejó les afectó mucho, tanto a ella como a su hija SILVY JOELDYS FRANCO GAMBOA, quien se crió sin padre, cumplió la mayoría de edad y luego de ese abandono, no cumplió ni con las obligaciones de su hija; y hasta la actualidad persiste ese distanciamiento que el mismo estableció.
Que durante la comunidad conyugal no se adquirieron bienes.
Por todas las razones anteriormente expuestas, es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio al ciudadano ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en la causal segunda del Artículo 185, es decir el Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Febrero del 2.015, se ordenó la citación del demandado ciudadano: ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, mediante compulsa y recibo, y por cuanto no se dio la respectiva citación, se libró Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Consignado el respectivo cartel a los autos, se designó Defensor Judicial, a la Abogada VICTORIA LUCILA GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.411, la cual compareció, acepto el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 25 de Noviembre 2.015, tal como consta al folio Treinta y Seis (36), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Once (11) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: SILVILANDY ASCENCION GAMBOA DE FRANCO, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: LUISA VILLARROEL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.130, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la Abogada LUISA VILLARROEL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.130, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Cuarenta y Cinco (45).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de las ciudadanas: MARIA ANGELA MACHADO MARIN, FLOR DEL VALLE BUIZA e INES MARIA MARTINEZ MALAVE, de las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, las ciudadanas: MARIA ANGELA MACHADO MARIN, FLOR DEL VALLE BUIZA e INES MARIA MARTINEZ MALAVE, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “que si conocen bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana SILVILANDY ASCENCIÓN GAMBOA, de toda la vida”; “que si saben y les consta que SILVILANDY ASCENCION GAMBOA, está casada con el ciudadano ALFREDO JOSE FRANCO MARIN”; “que si tienen conocimiento que SILVILANDY ASCENCION GAMBOA y ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, fijaron su residencia conyugal en la Calle Las Bellezas N° 27, de la Urbanización Primero de Mayo”; “que si les consta que SILVILANDY ASCENCION GAMBOA y ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, tuvieron una hija dentro del matrimonio”; “que si saben que ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, abandonó voluntariamente el hogar conyugal en el cual estaban residenciados y todavía no ha regresado”; “que si saben que ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, tiene treinta (30) años que abandonó el hogar”; “que les consta lo antes dicho porque son amigas de SILVILANDY ASCENCION GAMBOA y ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, desde hace más de treinta (30) años”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: SILVILANDY ASCENCION GAMBOA DE FRANCO contra el ciudadano: ALFREDO JOSE FRANCO MARIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.287
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