JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Diciembre del 2.016
206° y 157°
Exp. N°. 17.286
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE LOPEZ URBANEJA,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.909.421.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
APODERADO: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° .164.699.
DEMANDADA: ROSARIO DE JESUS PROSPERT, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.933.654.
DOMICILIO PROCESAL: Calle las delicias, N° 05, la Frontera, Guiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 05 de Agosto de 2016, se acordó y libro cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en donde lo que correspondía era cumplir con la formalidad de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se cumpla lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia se deja sin efecto el auto de fecha 05 de Agosto de 2016, así como la publicación del cartel y las actuaciones posteriores a esa fecha y se comisiona al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de que practique la notificación de las partes en el presente juicio. Líbrese Boletas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-am
Exp. Nº 17.286
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