REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre del 2.016.
206° y 157°
Exp. N° 17.509.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Inscrito en El Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123.
APODERADO JUDICIAL: Abogados: PORFIRIO GUZMÁN, RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 17.557
DOMICILIO PROCESAL: Calle 9, Edificio Oficinas Corporativas, Nivel Mezzanina, Escritorio Jurídico BELLORIN, Guzmán & ASOCIADOS, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SURTÍMODAS C.A., WAOOO Y OHLALA C.A.Calle Independencia numero 118 diagonal a la Plaza Colon, Representante por el ciudadano, FADI FOUAD MOUCHARRAFIEC.A titular de la Cédula de Identidad N° V-24.129.922
APODERADO JUDICIAL: No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA Intimación
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, actuando en su carácter de Apo0derado judicial de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, parte demandante en el
presente juicio, y por la parte demandada, La Sociedad Mercantil SURTIMODAS C.A, WAOOO Y OHLALA C.A la primera inscrita por ante el Registro de Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto del 2.005, bajo el N° 45, Tomo N° 1-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-29502266-2, la segunda Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha 13 de Noviembre del 2.006, bajo el N° 67, Tomo N° 1-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-295022662, y la tercera en el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha 05 de Noviembre del 2.009, bajo el N° 57, Tomo N° 1-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-298398574 representada por su Presidente, el ciudadano FADI FOUAD MOUCHARRAFIE, titular de la Cédula de Identidad N° 19.089.679, asistido del abogado en ejercicio RAFAEL MORILLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85211, y visto igualmente el Convenimiento suscrito, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17509.
SGDM/Fvc/lc.
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