REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 08 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º


Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRÍCOLA presentada por la ciudadana JUANA GUALBERTA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-8.428.809; debidamente asistida por la Abogada SONIA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-2.012.529 e inscrita en el IPSA bajo el N° 25.609. De la Revisión que se efectuara de las actas que conforman este expediente y de la fundamentación que efectuara la actora, se evidencia que la misma recae contra funcionarios adscritos al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), cuando manifiesta en su escrito lo siguiente: “…Solicito se ordene el cese de los insultos y amenazas que se han venido suscitando de parte de los funcionarios del INTI y de los funcionarios que se identifican en el escrito incluido Luis Albornoz y que bajo amenaza firmo el ciudadano Saturnino Acevedo, contra mi sembradío y los sembradíos aledaños...”; “…que por la presencia constante de estos funcionarios se ha desmejorado interrumpiendo las labores de mantenimiento…”; razón por la que se considera que este juzgado es incompetente por la materia, toda vez que este tipo de pretensiones donde se este perturbando la actividad agroalimentaria, deben ser dirimidas por ante la instancia contenciosa agraria por cuanto se encuentran demandados unos funcionarios adscritos a un Instituto que pertenece al Estado Venezolano; y los asignados a conocer dicha materia son los Tribunales Contenciosos Agrarios; lo que hace a este Tribunal a todas luces, incompetente para el conocimiento de la presente causa; por lo que en razón de la materia esta jurisdiscente declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer esta causa. Y en virtud de ello, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para que sea éste en definitiva el encargado del conocimiento de la presente causa que por MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA sigue la ciudadana SONIA BOLIVAR DIAZ contra de funcionarios adscritos directamente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Remítase el presente expediente en forma original constante de Veintidós (22) folios útiles, mediante oficio al Tribunal ut supra mencionado. Líbrese oficio respectivo.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA




Exp. Nro. 7455-16
Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de competencia)
MDLAA/rrm