JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 157°
SENTENCIA NRO. 36-2016-I
EXPEDIENTE No: 09368
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ABG. KATIUSCA JOSEFINA JIMENEZ
APODERADOS JUDICIALES ABGS. YENSIN JOSE YENDEZ LEON Y RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON
PARTES DEMANDADAS
MARGARITA EDELMIRA FERMIN DE VASQUEZ, TOMAS AQUINO VASQUEZ FERMIN, MARIA ESTHER VASQUEZ FERMIN Y CARMEN PATRICIA VASQUEZ DELGADO
DEFENSOR AD-LITEM ABG. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO
ABG. ASISTENTE MARIA CAROLINA CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADO
ABG. ASISTENTE ELVA ESPERANZA BRITO GOMEZ
En fecha nueve de Mayo de dos mil siete (09/05/2007), se le dió entrada a la Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.255.426 y de profesión abogada, asistida por el abogado en ejercicio YENSIN JOSE YENDEZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.268.235 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.754 contra los ciudadanos MARGARITA EDELMIRA FERMIN DE VASQUEZ, MARIA ESTHER VASQUEZ FERMIN, TOMAS AQUINO VASQUEZ FERMIN, PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO, CARMEN PATRICIA VASQUEZ DELGADO Y CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.327.490, V-9.309.870, V-10.466.371, V-13.836.494, V-15.110.860 y V-17.674.905, respectivamente, y se formó expediente bajo el Nº 10.146 y junto con el libelo de la demanda veintiún anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, y “T”, (Ver f. 01 al 54).
Por auto de fecha catorce de Mayo de dos mil siete (14/05/2007), se admitió la demanda y se libraron compulsas y boletas de citaciones a los demandados (Ver f. 55 al 61). En fecha diecinueve de noviembre de dos mil siete (19/11/2007) se recibió escrito presentado por la ciudadana PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-13.836.494, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.574, constante de tres (03) folios (Ver f. 200 al 202 y sus vtos.).
En fecha doce de diciembre de dos mil siete (12/12/2007), se dicto Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se Declaró la Reposición de la Causa al Estado de Nueva Admisión.-Se libraron boletas de notificaciones a las partes, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Edicto conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y se Declararon Nulas todas las actuaciones procesales a partir del folio cincuenta y cinco (55) hasta el folio ciento cincuenta y nueve (159) (Ver f. 203 al 216).
En fecha ocho de abril de dos mil ocho 08/04/2008), se admitió nuevamente la demanda.-Se libraron Boletas de Citaciones a los demandados, boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia y Edicto. (Ver f. 251 al 260). En fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho (21/05/2008), el Alguacil practicó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público (Ver f. 278 y 279). En fecha veintidós de mayo de dos mil ocho (22/05/2008), se practicó la citación de la ciudadana PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO (Ver f. 280 y 281).
En fecha cuatro de junio de dos mil ocho (04/06/2008), compareció la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA JIMENEZ, parte demandante, asistida por la abogada RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 114.790 y confirió Poder Apud-Acta a la prenombrada abogada y al abogado YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.605 (Ver f. 285 y su vto. y 286). En fecha nueve de junio de dos mil ocho (09/06/2008), se practicó la citación de la ciudadana CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADO (Ver f. 287 y 288). En fecha veinte de junio de dos mil ocho (20/06/2008), la Secretaria fijó Edicto en la Puerta del Tribunal. (Ver f. 331).
En fecha dieciséis de Julio de dos mil ocho (16/07/2008), se dictó auto librando Carteles de Citaciones, Comisiones y oficios a los demandados bajo los Nros. 694, 695-2008, respectivamente, (Ver f. 358 al 367). En fecha veintiocho de Julio de dos mil ocho (28/07/2008), la parte Actora consignó las publicaciones de los carteles (Ver f. 411 al 417). Por auto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho (17/09/2008), la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado DRA. MARIA RODRIGUEZ SE AVOCO al conocimiento de la presente causa. (Pieza N° 2). (Ver f. 33). En fecha dieciocho de septiembre de dos mil ocho (18/09/2008), la parte actora consignó Edictos (Ver f. 35 al 79).
En fecha tres de marzo de dos mil nueve (03/03/2009), se practicó la notificación del Defensor Ad-Litem Abog. José Armando Peña. (Ver f. 98 y 99). En fecha cinco de marzo de dos mil nueve (05/03/2009), tuvo lugar el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem. (Ver f. 100). En fecha tres de abril de dos mil nueve (03/04/2009), se practicó la citación del Defensor Ad-Litem. (Ver f. 104 y 105). En fecha catorce de mayo de dos mil nueve (14/05/2009), se recibió escrito de contestación constante de tres (03) folios presentado por la ciudadana CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADIO, titular de la cédula de identidad número V-17.674.905, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio ELVA ESPERANZA BRITO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.604 (Ver f. 106 al 108).
En fecha catorce de mayo de dos mil nueve (14/05/2009), se recibió escrito de contestación constante de tres (03) folios presentado por la ciudadana PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-13.836.494, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA CASTAÑEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.574. (Ver f. 109 al 111). En fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve (18/05/2009), se recibió escrito de contestación constante de dos (02) folios presentado por el Defensor Ad-Litem. (Ver f. 112 al 114). En fecha quince de junio de dos mil nueve (15/06/2009), la secretaria de este juzgado agregó los medios de pruebas promovidos por ambas partes. (Ver f. 115 al 159).
Por auto de fecha veintidós de junio de dos mil nueve (22/06/2009), fueron admitidos los medios de pruebas promovidos por ambas partes, las cuales fueron evacuadas en su oportunidad legal y se libraron oficios bajo los Nros. 550, 559, y 560-2009, respectivamente. (Ver f. 160 al 167). En fecha diez de julio de dos mil nueve (10/07/2009), tuvo lugar el acto de designación de expertos en el presente juicio. (Ver f. 2) Pieza N° 3. Por auto de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis (01/11/2016), el ciudadano Juez Provisorio Abog. SERGIO SANCHEZ DUQUEZ, SE ABOCO al conocimiento de la presente causa. (Ver f. 96).
Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 30 de septiembre de 2010 (Ver f. 92) Pieza N° 3, es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
Asimismo, este Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por INQUISICION DE PATERNIDAD incoara la ciudadana KATIUSCA JOSEFINA JIMENEZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.255.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.299, y este domicilio, actuando en su propio nombre y representación y representada por los abogados en ejercicio RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON Y YENSIN JOSE YENDEZ LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.114.790 y 68.605, respectivamente, contra los ciudadanos MARGARITA EDELMIRA FERMIN DE VASQUEZ, MARIA ESTHER VASQUEZ FERMIN, TOMAS AQUINO VASQUEZ FERMIN, PAULA EMILIA VASQUEZ DELGADO, CARMEN PATRICIA VASQUEZ DELGADO y CARMEN EMILIA VASQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-1.327.490, V-9.309.870, V-10.466.371, V-13.836.494, V-15.110.860 y V-17.674.905, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente se ordena notificar mediante boleta a la parte actora o a sus Apoderados Judiciales de la presente decisión.-Líbrese Boleta de Notificación.-
No hay condenatoria en Costas Procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese y Regístrese.-Publíquese en la página Web de este Tribunal y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (06/12/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
NOTA: En esta misma fecha (06/12/2016), siendo las once de la mañana 11:00 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
EXP. N° 09368
SSD/JASC/apdem.-
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