JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

206° y 157°

SENTENCIA NRO. 40 -2016-I
EXPEDIENTE No: 10274
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: YASMIN DEL VALLE MARCANO DE RIVAS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LUNAR

PARTE DEMANDADA: HECTOR LUIS RIVAS VELÁSQUEZ


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha quince (15) de Diciembre de 2016, suscrito por la ciudadana YASMIN DEL VALLE MARCANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.437.506, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LUNAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 220.647, parte Demandante en el presente juicio de DIVORCIO; seguido contra el ciudadano HECTOR LUIS RIVAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.707.810,residenciado en el Barrio Sabatel, calle principal casa Nº 2, La Llanada, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, habiéndosele dado cuenta al ciudadano Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y la solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.

Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO;

ABG. JOSÉ ANTONIO SUCRE

NOTA: En esta misma fecha (21/12/2016), siendo las 2:30 P.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO;

ABG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO
EXP. N° 10274.
SSD//JAS//afc//.-