REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Diciembre de 2.016, este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual así fue llevado a cabo (folio 38)
SEGUNDO: Cursa al folio 41 diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2.016, suscrita por la Secretaria de este Juzgado a través de la cual dejo constancia que la parte demandada se negó a recibir y a firmar la boleta de notificación que le fue librada, en los términos que se expresan a continuación:
…” Quien suscribe, Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que en el día de hoy 16-12-2016 me trasladé al domicilio procesal de la parte demandada, ubicado en la Urbanización VII Soles, Casa Nro. 35 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de entregar la Boleta de Notificación que fuera librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09-12-2016 al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS, y hallándome presente en el lugar, siendo las 11:10 a.m., no se encontró persona alguna, luego fui informada por la ciudadana ROSELINE BRITO CUMANA, como parte actora en el presente juicio que el prenombrado ciudadano se podría localizar en su sitio de trabajo por lo que me trasladé al Rectorado de la Universidad de Oriente, oficina de Contraloría y fui atendida por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS a quien una vez impuesto del motivo de mi visita, dijo llamarse, ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS, por lo que procedí a hacerle entrega de la referida Boleta, la cual sin embargo se negó a recibirla y por ende no firmarla, consignando en este acto la referida Boleta de Notificación...”

Hechas las observaciones anteriores, cabe destacar que, pese a la negativa del demandado ALEXANDER ENRIQUE CAMPOS, a recibir y a firmar la boleta de notificación respectiva, sin embargo, es indiscutible que al haber sido dicho ciudadano impuesto de la notificación en cuestión – tal como lo manifestó la secretaria de este Juzgado en su diligencia cursante al folio 41; el prenombrado ciudadano quedó efectivamente en conocimiento de que este procedimiento judicial ha sido instaurado en su contra y, por lo tanto, debe tenérsele a derecho en esta causa por haberse complementado el acto de su citación personal, y así se resuelve.
Aunado a lo ya expuesto, no puede este Tribunal dejar de advertir que no se puede, sin que ello implique una transgresión del principio de lealtad y probidad procesal, supeditar la prosecución del juicio a la actitud rebelde de las partes ni de persona alguna y mucho menos hacer depender de ellas el cumplimiento de una actuación procesal que la Ley pone a cargo del Órgano Jurisdiccional; lo contrario implicaría tolerar y aupar una práctica dilatoria que lamentablemente ya caracteriza en buena medida la realidad forense y que todo Tribunal de la República, garante del debido proceso y del derecho a una Justicia expedita y sin dilaciones indebidas (consagrados en los artículos 49 y 26 constitucionales), está llamado a condenar y así se establece.
En consecuencia, dadas las circunstancias propias del caso, y con base en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado tiene por cumplido el acto de citación del demandado desde la fecha de la diligencia suscrita por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional. Conste.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ



Exp. 19.711
Partes: Roseline Deyari Brito Cumana & Alexander Enrique Campos Velazquez.
Materia: Civil
Motivo: Indemnización de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito.
Auto
GMM/gt