REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS , interpuesta por la Sociedad de Comercio MARMOLERIA DECOARTE, C.A, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de Noviembre del 2003, Tomo A-10, cuarto trimestre, tenor N° 18, folios 70 al 73 y su Vto y con domicilio en la avenida General Salón, subida al cementerio viejo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS J. ANDRADE G, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.373; contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUTRONIX, R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° j-29672350-8 y con domicilio en la avenida Gómez Rubio N° 41, entre la calle Vargas y la calle Cajigal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 12 de Noviembre de 2013, consignado los recaudos que la acompañan en fecha 18 de Noviembre de 2013, procediendo este Juzgado a su admisión el día 20 de Noviembre de 2013, a cuyos efectos se ordeno la citación de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que constara en auto su citación, a fin de dar contestación a dicha pretensión.(folios 27 y 28).
En fecha 04 de Diciembre 2013, consta diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual dejo constancia, haber citado a la parte demandada Asociación Cooperativa SUTRONIX, R.L . (Folios 29 y 30)
En fecha 09 de Diciembre de 2014 la parte actora consigno ante la Secretaria de este Despacho Judicial un escrito solicitando el desistimiento de la causa en virtud de la conciliación hecha por las partes, debidamente notariado de fecha 14 de Enero del año 2014 (Folios 31, 32, 33,34 y 35).
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 09 de Diciembre de 2.014, no ha habido actividad alguna en esta causa, puesto que, ninguna de las partes y particularmente la accionante ha ejercido acto de impulso procesal alguno, quedando con ello al descubierto un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS , interpuesta por la Sociedad de Comercio MARMOLERIA DECOARTE, C.A debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 20 de Noviembre del 2003, Tomo A-10, cuarto trimestre, tenor N° 18, folios 70 al 73 y su vto, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS J. ANDRADE G, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 132.373; contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUTRONIX, R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° j-29672350-8 y con domicilio en la avenida Gómez Rubio N° 41, entre la calle Vargas y la calle Cajigal, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ







Exp. N° 19.552
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contrato e Indeminización de Daños y Perjuicios
Partes: MARMOLERIA DECOARTE, C.A Vs. ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUTRONIX RL
GMM/ce