REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ARELYS JOSEFINA RENGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.702.209 y con domicilio en las Delicias de Caiguire, Primera Calle N° 302, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Yraida Rondón Lista, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 167.358; contra el ciudadano SABINO ANTONIO LOPEZ HARRIAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.657.816 y con domicilio en la Urbanización Bebedero IV, Bloque 09, PB, Apto 00-01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre .
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 12 de Junio de 2013, siendo consignado los recaudos que la acompañan en fecha 27 de Junio de 2013, procediendo este Juzgado a su admisión el día 28 de Junio de 2.013 por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante compulsa, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 02 de Agosto de 2.013, el Alguacil titular de este Tribunal consignó la compulsa que fue librada mediante la cual expuso la imposibilidad de practicar la citación personal del demandado (folio 10).
En fecha 12 de Agosto de 2013 la parte actora consigno poder, otorgado a la abogada en ejercicio YRAIDA RONDÓN LISTA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 167.358.
En fecha 12 de Agosto de 2.013, la parte actora solicitó mediante diligencia la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 15), cuyo pedimento fue ordenado según auto de fecha 19-09-2.013 (folio 18).

En fecha 13 de Agosto de 2013, quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursante al folio 16.
En fecha 02 de Octubre de 2013 la parte actora consigno los carteles de notificación publicados en los Diarios Región y Provincia los días 28-09-2013 y 01-10-2013 respectivamente, librados por este Órgano Jurisdiccional. Así como la nota de secretaría dejando constancia de su publicación (Folios 21, 22, 23 y 24)
En fecha 22 de octubre de 2013 la secretaria de este Órgano Jurisdiccional se traslado al domicilio de la parte demandado para la fijación del Cartel de Citación, siendo atendida por una persona que una vez impuesta del motivo de su visita dijo llamarse FLOR MARIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.330.448, la cual manifestó no conocer al ciudadano SABINO ANTONIO LOPEZ HARRIAZA.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 22 de Octubre de 2.013, fecha de la última actuación en esta causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante ARELYS JOSEFINA RENGEL HERNANDEZ, haya ejercido acto de impulso procesal alguno, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.



III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ARELYS JOSEFINA RENGEL HERNANDEZ CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.702.209 titular, asistida por la abogada en ejercicio YRAIDA RONDÓN LISTA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 167.358;contra el ciudadano SABINO ANTONIO LOPEZ HARRIAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.657. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ

Exp. N° 19.531
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 2°
Partes: Arelys Josefina Rengel Hernández Vs. Sabino Antonio López Harriaza
GMM/ce