REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil PROYECTO COSTA CARIBE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de Diciembre del año 2.009, bajo el N° 76, Tomo A-16, folios 357 al 362 y su vto, del Cuarto Trimestre, contra el ciudadano DANNY LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.052.662, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques, Edificio 48, Piso 03, Apto 03-03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Abril de 2013, procediendo este Tribunal a su admisión el día 30 de Abril del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la citación del demandado mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión (folio 38).
Cursa inserta al folio 39, diligencia estampada en fecha 25 de Junio de 2013, suscrita por la representación judicial de la parte actora, a través de la cual desistió de la presente demanda.
Cursa al folio 40 del presente expediente, auto del Tribunal, negando impartir la homologación a dicho desistimiento, por cuanto el mismo fue solicitado por el apoderado de la parte actora.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 30 de Abril de 2.013, fecha en la cual este Juzgado admitió la pretensión que nos ocupa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejecutado actuación procesal alguna que tienda a impulsar el curso legal del procedimiento de marras, en virtud de que, no ha cumplido con la obligación bien de aportar los emolumentos o colocar a la disposición del Alguacil de un vehículo para su traslado a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil PROYECTO COSTA CARIBE C.A, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de Diciembre del año 2.009, bajo el N° 76, Tomo A-16, folios 357 al 362 y su vto, del Cuarto Trimestre, contra el ciudadano DANNY LUGO, titular de la cédula de identidad N° 15.052.662.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. N° 19.518
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO
Partes: Proyecto Costa Caribe C.A contra Danny Lugo.
GMM/gt
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