REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LEONER JOSE ORTEGA ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.179.968 y con domicilio en la Calle Colombia, Casa S/N de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 48.614; contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.867.934 y con domicilio en la Calle El Tamarindo, Casa N° 34, Sector El Brasil, de la Población de Aguas Caliente, Municipio Ribero del Estado Sucre.

I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Febrero de 2013, siendo admitida el día 21 de Marzo de 2.013 por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante compulsa, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10 de Abril de 2.013, se admitió reforma de demanda interpuesta por la parte actora (folios 15 y 16).
En fecha 11 de Junio de 2.013, este Juzgado mediante auto libró compulsa a los fines de la citación de la demandada, y a tal efecto comisionó al Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre (folio 18)
Corre inserta al folio 22 auto de fecha 27 de Junio de 2.013, donde este Tribunal designó correo especial al apoderado judicial de la parte actora a fin de que trasladara la respectiva compulsa, y en fecha 11 de julio de 2.013 el alguacil de este Juzgado dejo constancia de la entrega de la comisión de citación a dicho apoderado.

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 11 de Julio de 2.013, fecha en la cual el Alguacil adscrito a este Despacho Judicial suscribió diligencia haciendo constar la entrega de la comisión de citación librada al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, al apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio SANDY ROJAS, quien fue designado correo especial por así haberlo requerido, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación personal de la parte demandada, pues, ni siquiera ha traído las resultas de la referida comisión, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LEONER JOSE ORTEGA ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.179.968; contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.867.934 y con domicilio en la Calle El Tamarindo, Casa N° 34, Sector El Brasil, de la Población de Aguas Caliente, Municipio Ribero del Estado Sucre. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. N° 19.510
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 2°
Partes: Leoner José Ortega Español Vs. Yajaira Josefina Salas.
GMM/gt