REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA ARISTIMUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.766.376 y con domicilio en la Calle Estanislao Rendón, Casa N° 30, de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.490; contra el ciudadano SANTOS JOSE NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.349 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 10 de Abril de 2014, siendo admitida el día 30 de Abril de 2.014 por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado, mediante compulsa, y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 14 de Abril de 2.015, este Juzgado mediante auto libró compulsa a los fines de la citación del demandado, y a tal efecto comisionó al Juzgado de Municipio Ribero del Estado Sucre, así mismo se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se designó correo especial a la parte actora a fin de que trasladara la respectiva compulsa (folio 21 al 24)
En fecha 22 de Mayo de 2015, quedó notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, según se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursantes al folio 25.

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que desde el día 14 de Abril de 2.015, fecha en la cual este Despacho Judicial libró la compulsa y comisión al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada, designando a su vez a la accionante correo especial para trasladar la comisión en referencia, por así haberlo requerido, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante Carmen Josefina Avila Aristimuño, haya ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la citación personal del demandado, pues, ni siquiera ha retirado la comisión para trasladarla hasta el Juzgado comisionado, demostrando con ello un manifiesto desinterés en darle continuidad a la presente causa, y en razón de ello considera esta Juzgadora, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

III
DECISIÓN
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa contentiva de la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA AVILA ARISTIMUNO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.766.376, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 85.490; contra el ciudadano SANTOS JOSE NOLASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.349 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Así se decide.-
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. N° 19.573
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil
Motivo: Divorcio causal 2°
Partes: Carmen Josefina Ávila Aristimuno Vs. Santos José Nolasco.
GMM/gt