REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.562, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMMA ROSA ZAMBRANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.819 y con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (IPSPUDO).
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor, por haberse declarado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incompetente en razón del territorio.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, la Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 212); y como se puede constatar del presente expediente, desde la oportunidad del abocamiento a la presente fecha, no consta al mismo actuación alguna realizada por las partes del proceso.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que desde el día 07 de Noviembre de 2.013, fecha en la cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haberse declinado la competencia en este Despacho Judicial, hasta el día de hoy ha transcurrido mucho más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana EMMA ROSA ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.819, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.562, contra la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (IPSPUDO). Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO
Exp. N° 19.548
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Indemnización de Daños y Perjuicios
Partes: Emma Rosa Zambrano González Vs. Asociación de Profesores de la Universidad de Oriente (IPSPUDO)
GMM/nf
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