REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de SIMULACION DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSA HERNADEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.060.785, asistida por la abogada en ejercicio Magdony León Arayán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119 y de este domicilio, contra los ciudadanos CESAR ERNESTO SALAZAR MENA y ZAIDA JOSEFINA MENA MARTINEZ.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Mayo de 2014, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 05-08-2014, procediendo este Tribunal a su admisión el día 11 de Agosto del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la citación de los demandados mediante compulsa, comisionando a tales efectos al Juzgado de Primera Instancia del Área Metropolita de Caracas, a quien corresponda por distribución (folio 39).
En fecha 02 de Octubre de 2014, cursa diligencia estampada suscrita por la parte demandada, Melida Rosa Hernández, haciéndose asistir por la abogada en ejercicio María Carolina Salem Montes, a través de la cual consignó las copias del libelo de la demanda con el objeto de librar las correspondientes compulsas para la practica de la citación de los demandados, y se le designara correo especial para hacer entrega de la referida comisión (folio 40), siendo acordado mediante auto de Tribunal de fecha 09-10-2014 (folios 43 al 46).
Cursa al folio 76 del expediente, nota de la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial, dejando expresa constancia de haber recibido en fecha 09-10-2015, original de la comisión dada al Juzgado Vigésimo Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asi como sus resultas.
Por auto de fecha 16-10-2015, se ordenó devolver la comisión y resultas remitidas a este Despacho Judicial mediante oficio N° 297-15, a objeto de que la misma fuese cumplida cabalmente por el Juzgado el cual fue comisionado por este Tribunal (folio 77).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que en fecha 16 de Octubre de 2.015, este Tribunal dictó auto con el cual ordenó remitir nuevamente la comisión librada para la práctica de la citación de los co-demandados al Juzgado comisionado, instando de manera expresa a la parte interesada -accionante- a presentar ante la Secretaría de este Despacho Judicial copia fotostáticas de las actuaciones que acompañarían a la comisión de citación, siendo que, desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere cumplido con la aludida obligación, es decir, que no ha ejecutado acto de procedimiento capaz de complementar los actos de citación de la parte demandada, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de SIMULACION DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSA HERNADEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.060.785, contra los ciudadanos CESAR ERNESTO SALAZAR MENA y ZAIDA JOSEFINA MENA MARTINEZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO
Exp. N° 19.600
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Simulación de Venta
Partes: Melida Rosa Hernández Vs. Cesar Ernesto Salazar Mena Y Zaida Josefina Mena Martínez
GMM/nf
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