REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14.238/16
DEMANDANTE: ELIANA CARRIÓN MÁRQUEZ
DEMANDADO: OSMEL BENÍTEZ SÁNCHEZ
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de RETENCION DE NIÑO, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño OMISSIS, de 08 años de edad, debidamente representado por su madre ciudadana: ELIANA CARRIÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.927.231, domiciliada en el sector 5 de Julio, calle Bolívar, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano OSMEL BENÍTEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.199, domiciliado en el sector 5 de Julio, calle Los Tanques, Casa s/n, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 14.238/16, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno la citación del demandado.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2.016, compareció por ante este Tribunal la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en representación de la Ciudadana ELIANA CARRIÓN MÁRQUEZ y consigno diligencia en la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto ya el niño OMISSIS, se encuentra bajo su custodia, (Folio 16).-
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 14.238/16
JMG/drm/am.-
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