REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 14.324/16
DEMANDANTE: REBECA CRISTINA VALERO RAUSSEO
DEMANDADO: JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Se inicia la presente causa mediante solicitud de RETENCION DE NIÑO, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño JESUS EDUARDO MARTINEZ VALERO, de 02 años de edad, debidamente representado por su madre ciudadana: REBECA CRISTINA VALERO RAUSSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.598.185, domiciliada en Urbanización La Ladera, terraza 15, planta baja, Apartamento 2, “cerca del Centro Comercial La Cascada”, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal, Estado Miranda, contra el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.242.885, domiciliado en: San Juan de Las Galdonas, Vía Cangua, Casa de “Jesús Ugas”, Parroquia San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre..-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 14.324/16, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno la citación del demandado.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos REBECA CRISTINA VALERO RAUSSEO Y JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA exponiendo que solucionarían el conflicto que existe entre ellos y convinieron que el ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ SIMOZA, hace entrega en este acto del niño OMISSIS a su madre ciudadana REBECA CRISTINA VALERO RAUSSEO y solicita le sea fijado un régimen de convivencia. (Folio 12).-

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


EXP. Nº 14.324/16
JMG/drm/sjr.-