REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 14.284/16
DEMANDANTE: LAURA YOLIMAR BONILLO DE LUIS
DEMANDADO: JESUS DEL VALLE LEMUS RODRIGUEZ
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Se inicia la presente causa mediante solicitud de RETENCION DE NIÑO, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño OMISSIS, debidamente representado por su madre ciudadana: LAURA YOLIMAR BONILLO DE LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.132, domiciliada en Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 02, Piso 04, Apartamento 04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano JESUS DEL VALLE LEMUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.996, domiciliado en Calle Perú, Casa s/n, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 14.284/16, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno la citación del demandado.

En fecha Primero (01) de Diciembre de 2.016, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana LAURA YOLIMAR BONILLO DE LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.132, asistida por la Abogada en ejercicio Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982 y consigno diligencia en la cual solicita el cierre y archivo de la presente causa, por cuanto ya el niño JESUS EDUARDO LEMUS BONILLO, se encuentra bajo su custodia, (Folio 10).-

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Seis (06) día del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





EXP. Nº 14.284/16
JMG/drm/yl.-