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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-


EXP. N° 14.301-16.
DEMANDANTE: YULIMAR RODRÍGUEZ LAREZ
DEMANDADO: ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2016, introdujo la ciudadana YULIMAR RODRÍGUEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.489.892, domiciliada en el sector Los Cocos, Urbanización Divino Niño, casa N° 26, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Defensoria Pública de esta Extensión Judicial, actuando en nombre de su hija adolescente omissis, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra del ciudadano: ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.982.883, puede ser localizado en su lugar de trabajo Centro de Adiestramiento Infantería de Marina (ESCAFIMB), ubicado en Carretera Nacional Carúpano-Cumaná, sector Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

La presente solicitud se admitió en fecha quince (15) de Noviembre de 2.016, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordena la notificación al Fiscal del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserto al folio 12 boleta citación a la parte demandada dándose por citado el día 17/11/2.016.
Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, las partes comparecieron al acto pero no llegaron a ningún acuerdo. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.

Corre inserto a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (Folio 21).

II
El tribunal para decidir observa:

Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención solicita que se fije el treinta por ciento (30%) del sueldo, bono vacacional, aguinaldo, fideicomiso.-

Riela al folio 14, escrito de contestación a la demanda, la cual manifiesta lo siguiente:
• Reconoce que tiene un atraso con la obligación de manutención, que él se pondrá al día.
• Que consignará boucher y recibos de compra donde demuestra el cumplimiento de la obligación.
• Que tiene otro carga familiar

Esta demostrada la relación paterna filial de la adolescentes omissis, con su progenitor ciudadano ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folio 07).- Y ASI SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento. (folios 7). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Consignó Partida de nacimiento del niño omissis, demostrando que es su hijo. La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno recibo de ingreso, contrato y póliza de Seguros Horizontes. La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consignó constancia de sueldo, emitida por la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, Nómina de Personal Militar. La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:

PRIMERO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario MENSUAL del obligado por concepto de Obligación de Manutención, el mismo se incrementará a medida que el salario del obligado se incremente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, para la adquisición de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del AGUINALDO en el mes de diciembre para gastos de vestimenta y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos.
QUINTO: Se acuerda el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones sociales para asegurar pensiones futuras, en caso de retiro o despido del Trabajador.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Armada Boli.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YULIMAR RODRÍGUEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.489.892, contra el ciudadano: ANDRÉS ELOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.982.883, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario MENSUAL del obligado por concepto de Obligación de Manutención, el mismo se incrementará a medida que el salario del obligado se incremente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, para la adquisición de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se acuerda el TREINTA POR CIENTO (30%) del AGUINALDO en el mes de diciembre para gastos de vestimenta y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se acuerda que el progenitor suministre el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de asistencia medica y medicamentos.
QUINTO: Se acuerda el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones sociales para asegurar pensiones futuras, en caso de retiro o despido del Trabajador.
SEXTO: Se acuerda oficiar a la Armada Boli.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





















Exp. Nº 14.301-16.-
JMG/drm/am.-