REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 14.181/16
DEMANDANTE: KAREN LORENA BRITO AZOCAR
DEMANDADO: ELIAS JOSÉ OCQUE LIMONGGI
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.016, la ciudadana KAREN LORENA BRITO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.465, domiciliada en Calle Colombia, Casa N° 65, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano ELIAS JOSÉ OCQUE LIMONGGI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.625, domiciliado en El Muco, Sector El Rosario, Calle Feliciano, Casa s/n (una Residencia), Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 16 de Noviembre de 2016, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 15).-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes las mismas no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante Sentencia Definitiva de fecha 28 de Mayo 2014, según consta en el expediente N° 11.532/14, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de su hijo, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia Definitiva de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Acta de fecha 19 de Agosto de 2.016 levantada en el Despacho Fiscal, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:


PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, equivalente al 44,30% del salario mínimo y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre cubrirá la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), equivalente al 88,6% del Salario Mínimo, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes; y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Los gastos de medicinas, asistencia médica, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50%, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Las cantidades deben ser depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0536-13-0000034144 del Banco de Venezuela, la cual está a nombre de la Ciudadana KAREN LORENA BRITO AZOCAR. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana KAREN LORENA BRITO AZOCAR contra el ciudadano ELIAS JOSÉ OCQUE LIMONGGI.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, equivalente al 44,30% del salario mínimo y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre cubrirá la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), equivalente al 88,6% del Salario Mínimo, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes; y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de Sueldos y Salarios por el Ejecutivo Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Los gastos de medicinas, asistencia médica, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50%, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CUARTO: Las cantidades deben ser depositadas en la cuenta corriente N° 0102-0536-13-0000034144 del Banco de Venezuela, la cual está a nombre de la Ciudadana KAREN LORENA BRITO AZOCAR. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:30p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N°14.181/16.
JMG/drm/yl.-