REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARUPANO.

EXP. N° 2.703
SOLICITANTE: LAURA YOLYMAR BONILLO DE LUÍS
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Tres (03) de Noviembre del año 2.016, la ciudadana LAURA YOLYMAR BONILLO DE LUÍS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.132, domiciliada en Urbanización Augusto Malavé Villalba, piso 4, apartamento 4, bloque 2,, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, plenamente representada por la Defensora Publica encargada, de esta extensión judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de PERMISO DE VIAJE, a favor del niño OMISSIS.-

La presente acción se admitió en fecha Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis, y se acuerda oír al NIÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena citar al Ciudadano JESUS DELVALLE LEMUS RODRÍGUEZ, padre biológico del niño, a fin de dar su opinión en la presente solicitud.-

En fecha Tres (03) de Noviembre del año 2.016, compareció el niño OMISSIS a emitir su opinión.-

Corre inserto al folio (11) declaración del Alguacil donde consigna la boleta para la citación del Ciudadano JESUS DELVALLE LEMUS RODRÍGUEZ, dándose por citado el día 07/11/2.016 (folio 08).

En el lapso establecido para la contestación a la demanda, el Apoderado Judicial de la parte demandada dio contestación a la misma y expuso lo siguiente:
• “Es Cierto que en mi unión concubinaria nació el niño OMISSIS”.-
• “Rechazo, niego y contradigo que nunca he suministrado a mi hijo obligación de manutención, y que no tengo domicilio fijo”.
• “Es falso lo manifestado por la madre de mi hijo, que no le doy afecto a mi hijo, cariño y atención para su bienestar social, cultural y educativo, para valer lo contrario consigno recipes médico de fecha del año 2.013”.
• “Niego rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, lo alegado por la solicitante por cuanto mi residencia es en la calle Perú de esta ciudad, lo avalo con la constancia de trabajo que anexo”….
• “Rechazo lo alegado en cuanto que no paso obligación de manutención la misma se puede evidenciar que no existe demanda en mi contra por obligación de manutención”
• “Promuevo testimóniales de los ciudadanos Joel Martínez, Gabriel Sucre.-

II

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Acta de nacimiento del niño OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Riela al folio 39, declaración de testigo en la persona de la ciudadana Laura Mildred Fermín de Marcano, a lo cual este juzgador desecha la misma por no ser suficiente para darle valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE

Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías….”. En este mismo sentido, estipula el Artículo 27 “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Igualmente el Artículo 30 establece “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…..”. Asimismo el Artículo 53 pacta “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente….

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA::

• Prueba testimonial de los ciudadanos NEOMAR RAFAEL SUCRE Y BLANCA DE LOURDES PEREIRA MARCANO, identificadas en autos, los cuales este Juzgador desecha los mismos por no aportar nada a la controversia principal de lo solicitado Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• El progenitor del niño, no aporta elementos vinculantes que conlleven a prohibir el viaje del niño con su madre, la cual ha venido ejerciendo la custodia del niño, con su consecuente Responsabilidad de Crianza, lo cual intuye a este Juzgador que el progenitor se niega sin fundamentación legal alguna a que su hijo viaje en compañía de su madre, la cual por motivos familiares se debe trasladar a el País de la Republica de Cuba, violentando, así principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales de los Artículos 27, 28,30,37,39 y 53 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE

• Riela al folio 35 al 39, Inspeccion Judicial realizada por el Tribunal en donde se pudo constatar que el ciudadano Jesús Lemus, no habita en esa posada aunque si asiste con regularidad y permanece por largos periodos de tiempo y se tuvo a la vista la habitación distinguida con el numero 23, donde se pudo constatar ropa tanto masculina como femenina, tanto ropa interior en el baño de la misma lo que dejo entrever a quienes participamos en la Inspección que el Ciudadano Jesús Lemus, progenitor del niño, si habita en la pieza en referencia y la cual fue rentada por su actual pareja de nombre ZOBEIDA, los encargados de la Posada no presentaron libros de registro ya que en su decir los tenia el Administrador de dicho establecimiento, por lo cual este Juzgador le otorga pleno valor probatorio a la misma. . Y ASÍ SE ESTABLECE

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de PERMISO DE VIAJE, solicitada por la ciudadana LAURA YOLYMAR BONILLO DE LUÍS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.132, a favor del niño OMISSIS. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 30, y 53, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los DOS (02) días del mes de Diciembre| del año Dos Mil Dieciséis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABOG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



ABOG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-













Exp. N° 2.703.-
JMG/drm/am.-