REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14.254.16
DEMANDANTE: ARELIS GERALDINE BONILLO VILLARROEL
DEMANDADO: JESUS RAFAEL YANEZ YANEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.016, la ciudadana ARELIS GERALDINE BONILLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.217, domiciliada en la Comunidad de Tunapuy, sector Casco Central, calle San Juan, casa s/n, de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, representada por la Defensora Publica de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.233, domiciliado en la comunidad de Platanito El Bajo, Carretera Nacional – Guiria, casa s/n, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en beneficio de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.016, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes, asimismo se exhorto comisión al Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Corre inserta a folio (14), la boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2016, comisión devuelta del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , donde se evidencia la citación del demandado.-
En fecha primero (01) de Diciembre de 2.016, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la incomparecencia de las partes, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de ese derecho.
II
El l Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que los gastos que requiere su hijo han aumentado considerablemente, debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente en razón de la inflación económica.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la Sentencia de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece la revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%), del monto de sus ingresos mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%), de cualquier otro Ingreso que perciba el obligado cada año.-
TERCERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de consultas medicas y gastos de uniforme y útiles escolares.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ARELIS GERALDINE BONILLO VILLARROEL, contra el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ YANEZ, anteriormente identificados.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%), del monto de sus ingresos mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El TREINTA POR CIENTO (30%), de cualquier otro Ingreso que perciba el obligado cada año.-
TERCERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%), de consultas medicas y gastos de uniforme y útiles escolares.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:20, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
Exp. N° 14.254-16.
JMG/drm/mr.- –
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