REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 2833.
SOLICITANTES: NOEL JOSE OBDOLA VELASQUEZ,
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Visto escrito presentado por el ciudadano NOEL JOSE OBDOLA VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.437.902, domiciliado en Calle Rivero Casa S/N, Rio Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre asistido por la abogada en ejercicio Maria Rivas, inpreabogado Nº 96.014 , y de manera voluntaria manifiesta sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija: OMISSIS .-

ÚNICO: El progenitor manifestó: “Que voluntariamente sede la custodia temporal de su hija OMISSIS a la madre de su hija ciudadana ADRIANA YULENI ADRIAN VALLENILLA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.947.546, domiciliado en “Calle Rivero Casa S/N, Río Caribe del Municipio Arismendi, Estado Sucre”.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del adolescente Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a la solicitante y el adolescente mencionados.-

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio de MODIFICACION DE CUSTODIA TEMPORAL presentado por el ciudadano NOEL JOSE OBDOLA VELASQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.437.902. De conformidad con los artículos 08, 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar, por lo que es procedente la solicitud.-

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2.016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP. N° 2833.-
JMG/DRM/sjr.-