REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE: Nº 2754
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE VELASQUEZ SUBERO Y LUISA DEL VALLE PLAZA TINEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha quince (15) de Noviembre de 2.016, los ciudadanos RAFAEL JOSE VELASQUEZ SUBERO Y LUISA DEL VALLE PLAZA TINEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.967.723 Y 12.531.793 , respectivamente, domiciliado el primero en Sector Juan Sánchez, Calle Principal Casa Nº 86, Municipio Andrés Mata Estado Sucre y la segunda en Sector Cangrejal, Calle Principal Casa S/N Municipio Andrés Mata Estado Sucre asistidos por la Abogado en ejercicio Laidy Bermudez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.42, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO , de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha diecinueve (19) de Mayo del año 1993, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tavera Acosta del Estado, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Sector Cangrejal, Calle Principal Casa S/N Municipio Andrés Mata Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijas de nombres: OMISSIS, mayores de edad las dos primeras y adolescente la ultima, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 30 de Noviembre del año 2.016.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS 800, 00) MENSUALES; en los meseS de Agosto y Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200.00 BS) por motivos de vacaciones y aguinaldos, asimismo velara por otros gastos necesarios tales como: vestuario, Estudio y Medicamentos. En relación al Derecho de Convivencia Familiares fines de semanas alternos, y de mutuo acuerdo entre las partes siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, para el padre con vacaciones escolares, semana santa, Carnavales, 24 y 31 alternos y dia del padre con el padre y día de la madre con la madre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE VELASQUEZ SUBERO Y LUISA DEL VALLE PLAZA TINEO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.967.723 Y 12.531.793, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 2754.
JMG/drm/sjr. -