REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 2733
SOLICITANTES: LUÍS BELTRÁN ALFONZO LOZADA
DEMANDADA: MERCEDES DEL VALLE CEDEÑO TOUSSAINT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.016, el ciudadano LUÍS BELTRÁN ALFONZO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.298, domiciliado en calle principal de El Muco, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Yusbel Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.848, y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CEDEÑO TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.880.826, domiciliada en calle principal de El Muco, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:

“En fecha veinte (20) de Diciembre del año 1.997, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto con la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CEDEÑO TOUSSAINT, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en aut. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle principal de El Muco, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.016,
se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

La notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 30 de Noviembre del año 2.016, (folio 14). Asimismo corre inserta a los folios dieciséis (16) del expediente, boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 02/12/2016, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal.-

En fecha siete (07) de Diciembre de 2016, tuvo lugar el acto de contestación de la solicitud y compareció la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CEDEÑO TOUSSAINT, identificado anteriormente, asistido por la abogada en ejercicio Elvira Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939, manifestó que esta de acuerdo con la solicitud de divorcio.-

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano, AMILKER FIGUEROA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecisiete (19) del expediente.-


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) mensuales, los gastos correspondientes a gastos escolares, gastos festividades decembrinas, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores. El Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana alterno, las épocas de carnaval y se semana santa un año con la madre y otro año con el padre, alternándose cada año, vacaciones escolare 15 días con la madre y 15 días con el padre, diciembre 24 y 25 con el padre y 31 y 01 con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-



III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano LUÍS BELTRÁN ALFONZO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.298, en contra de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE CEDEÑO TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.880.826,, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 2733
JMG/drm/am.-