REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 2.708-16
SOLICITANTES: ROSELLYS COROMOTO ACOSTA BRAZON Y
LUIS GABRIEL MARTINEZ MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha tres (03) de Noviembre del 2.016, los ciudadanos ROSELLYS COROMOTO ACOSTA BRAZON Y LUIS GABRIEL MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.539.817 y 19.909.992, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande Urb. Virgen del Vale, calle N° 04, casa N° 47, de la parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Guayacán de las Flores, Sector La Victoria, calle 09, casa n/s de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio Yalecci Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.075, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha trece (13) de Noviembre del año 2009, contrajimos matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Playa Grande, Urb. Virgen del Valle, calle N° 4, casa N° 47, de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2.016. (Folio 12).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre aportará de acuerdo a su posibilidad semanal o quincenal la cantidad de (Bs, 500,00 a 1.000,00) los cuales ha venido recibiendo la madre en dinero en efectivo, ambos padres, en la medida de nuestras posibilidades hemos otorgado a nuestra hija una bonificación navideña en especie la cual comprende en ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: el padre compartirá preferiblemente en los horarios diurnos, con el fin de no perturbar el descanso de la niña, los fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándola a dormir con su madre, a menos que la lleve de paseo o de excursión y con previo aviso a la madre para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo, y reintegrarla el domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre y así sucesivamente alternando cada año, asimismo será con respecto a la navidad y año nuevo, en cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre o viceversa todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, ROSELLYS COROMOTO ACOSTA BRAZON Y LUIS GABRIEL MARTINEZ MARTINEZ, anteriormente identificados, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 2.708.16-
.JMG/DRM/mr.
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