REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 14.253/16
DEMANDANTE: ARELIS GERALDINE BONILLO VILLARROEL
DEMANDADO: JESUS RAFAEL YANEZ YANEZ
MOTIVO: REVISION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2.016, la ciudadana ARELIS GERALDINE BONILLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.217, domiciliada en la Comunidad de Tunapuy, Sector Casco Central, Calle San Juan, Casa s/n, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico con competencia en Materia de Niños Niñas y Adolescentes, de esta extensión Judicial, por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.233, domiciliado en la Comunidad de Platanito El Bajo, Carretera Nacional Carúpano-Güiria, Casa s/n, de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a favor del niño GABRIEL OMISSIS.-
La presente acción se admitió en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2016, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes y notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta.-
Corre inserta al Folio (14) boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público la cual fue cumplida por el alguacil.-
Corre inserto a los Folios del 15 al 22 comisión enviada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Pilar en la cual fue cumplida y agregada a los autos en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2016.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes por la cual no se pudo realizar la audiencia. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la Defensora Pública, a favor del niño OMISSIS, debidamente representado por su madre la ciudadana ARELIS GERALDINE BONILLO VILLARROEL, “…..donde entre otras cosa Expone..” que el padre no ha cumplido con la convivencia ……”
En el presente caso se puede evidenciar que este Tribunal fijo la fecha para el acto de Mediación entre las partes, la cual cursa al folio veinticuatro (24) verificándose la incomparecencia de las partes.-
El Tribunal considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico referidas al Régimen de Convivencia familiar contenidos en: El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte que establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alternos. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Periodos Vacacionales compartidos en partes iguales y fechas navideñas y cumpleaños compartidos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Se le hace saber a las partes del contenido del artículo 389-A de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es del tenor siguiente:
Artículo 389-A: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.-
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana ARELIS GERALDINE BONILLO VILLARROEL, contra el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ YANEZ, plenamente identificados.-
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alternos. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El niño compartirá el día del Padre con el Padre, y el día de la Madre con su mama. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Periodos Vacacionales compartidos en partes iguales y fechas navideñas y cumpleaños compartidos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00, A.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.253/16.-
JMG/drm/yl.-
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