REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARUPANO.

EXP. N° 14.035-16.
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO COVA PEREZ
DEMANDADA: ALBYS JOSE CARABALLO CARRERA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA3
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha quince (15) de Julio del año 2.016, el ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.411, domiciliado en la Prolongación Valle Verde 02, casa N° 02, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Juan Rojas inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.435, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo OMISSIS, contra la ciudadana ALBYS JOSE CARABALLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.337, domiciliada en calle Bolivia al final cruce con calle Virgen del Valle sector la Cruz, Urbanización Andrés Eloy Blanco, parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Dieciséis, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi de este Circuito Judicial.-

Corre inserta al folio nueve (09) la comparecencia por ante este Tribunal del niño OMISSIS, acompañado de su representante legal el ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ.-

Corre inserta en el folio once (11) Se acordó notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 03 de Agosto de 2.016.

Corre inserta al folio Trece (13) la comparecencia por ante este Tribunal del ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ, para manifestar lo conveniente en relación al Régimen de convivencia Familiar.-

Corre inserta en el folio catorce (14) donde se decreto Medida Provisional del Régimen de Convivencia Familiar al ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ a los fines de que pueda compartir con su hijo, librándose Autorización.

En fecha veintiocho (28) se acordó reclamar las resultas de la comisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi de este Circuito Judicial.

Corre inserta al folio (23) boleta de citación, dándose por citado el día 16-09-16, la cual fue cumplida por el Alguacil del Juzgado Comitente, la misma fue agregada en fecha 21/10/20.16 (folio 27).-

Corre inserta el folio treinta (30) el Tribunal decreto Medida Provisional a los fines que el progenitor el ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ, comparta con su hijo en la dirección del Colegio donde estudia el referido niño, librándose la respectiva Autorización.-

Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, se anunció el acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y la comparecencia de la parte demandante, por lo cual no se pudo realizar el acto. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.


En fecha treinta y uno (31) de Octubre el Tribunal agrego la contestación por la ciudadana ALBYS CARABALLO CARRERA, y asimismo se negó la apelación interpuesta por la demandada por cuanto se trata de auto de mero tramite.-

En fecha siete (07) de Noviembre se agrego escrito de pruebas consignada por la parte demandada, y asimismo el Tribunal acordó la Evacuación de los Testigo de la parte demandada pautada para el quinto (5to) día hábil.

En el lapso probatorio las partes hicieron uso de este derecho.






II

El Tribunal para decidir haces las siguientes consideraciones
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Acta de nacimiento del niño OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3 ).Y ASÍ SE ESTABLECE.-}
• Promovió Recibo de pago de las asignaciones del ciudadano CARLOS COVA, de la Entidad de Trabajo IPASME, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Promueve testimoniales de los ciudadanos Nora Rojas, Carmen Ester de Rodríguez, Lady González, Gloria Medina, Maritza de Salazar titulares de la cedula de Identidad Nrs 4.300.276,4.300.273, 3.761.670, 4.299.571, 3.687.836, respectivamente domiciliados en Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Promovió Copia simple de la sentencia de Divorcio bajada por la página Web. De las partes involucradas, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Solicito Inspección judicial en la residencia del ciudadano CARLOS COVA, ubicada en la calle Bolívar, sector Curuepe, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador.-
• Promueve testimoniales de los ciudadanos Germary Villarroel, Johanna Garcia, Levis Moreno titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.201.261, 16.625.324 y 14.716.161, respectivamente, todos domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-






En cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos antes señalados se extrae:
• Que le consta que el ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ, si conoce la relación que existe entre el padre y el hijo y como es el trato.
• Que les constan que si conoció la relación que llevaba entre la pareja CARLOS EDUARDO COVA PEREZ Y ALBYS CARABALLO.

• si el ciudadano CARLOS COVA PEREZ ha cumplido como padre con el niño.

• Diga la testigo, si sabe y le consta, si estuvo presente cuando la ciudadana ALBYS CARABALLO tenia un mal proceder, como lo asegura usted en su declaración que tenia por entendido su mal proceder, usted la violo.

• Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ALBYS CARABALLO ha ingerido bebidas alcohólicas ante de usted y que tipo de bebida y que hacia usted cuando supuestamente ella hacia escándalo de acuerdo a lo que usted asevera.

• Diga la testigo, que laso de consaguinidad los une a usted y al ciudadano CARLOS y que tan cerca vive del ciudadano CARLOS.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal le otorga valor probatorio, a los fines de demostrar los hechos contenidos en sus respectivas interrogantes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 27:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-


Establece el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho que tiene el progenitor que no ejerza derecho de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al niño, niña y adolescente.-

El Artículo 386, de la Ley en referencia establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. (Subrayado nuestro).-

Vistos los anteriores argumentos, observa este Tribunal, en conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alternados.-.

SEGUNDO: la Las vacaciones escolares a partir del 19 de Julio hasta el 19 de Agosto con el padre y el resto con la madre.

TERCERO: en el mes de diciembre los días 24 y 31 un año con el padre y un año con la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Semana Santa y Carnavales Compartidas.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia; Por tal motivo, es imperativo de Ley el ejercicio pleno del derecho de los niños, a su sana convivencia familiar, y que la misma no sea entorpecida para su cabal ejercicio. (Subrayado nuestro).-



III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.114.411,, a favor de su hijo OMISSIS , contra la ciudadana ALBYS JOSE CARABALLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.337. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas alternados.-.

SEGUNDO: la Las vacaciones escolares a partir del 19 de Julio hasta el 19 de Agosto con el padre y el resto con la madre.

TERCERO: en el mes de diciembre los días 24 y 31 un año con el padre y un año con la madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Semana Santa y Carnavales Compartidas.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09: 00 AM, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR JOSE RIVAS MAZA.

Exp. N° 14.035-16.-
JMG/drm/mr.-