REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 12602/15
DEMANDANTE: JESUS RAMON MUJICA HIDALGO
DEMANDADO: KELIN JOSELI MUJICA AVILA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2.016, el ciudadano JESUS RAMON MUJICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.967, domiciliado en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, Bloque Sucre, Segundo Piso, Apartamento 02-01, El Muco, municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública Auxiliar (E) de esta jurisdicción introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana KELIN JOSELI MUJICA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.667, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 11, Piso 04, Apartamento 06 de Playa Grande, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., y en su libelo de demanda expone:
“Mi hija KELIN JOSELI MUJICA AVILA ya cumplió su mayoría de edad, y ya se graduo y que aparte tiene un hijo adolescente de nombre JEISSON GABRIEL MUJICA MOLINA”.-

La presente acción se admitió en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.016, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-

Corre inserta al folio 14 boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.016, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, (folio 12).-





Se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante, que:
1) Que, su hija alcanzó la mayoría de edad.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia de Acta de nacimiento de su hija, KELIN JOSELI MUJICA AVILA se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de su hijo JEISSON GABRIEL MUJICA MOLINA, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.


El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-



III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JESUS RAMON MUJICA HIDALGO, contra la ciudadana KELIN JOSELI MUJICA AVILA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la ciudadana KELIN JOSELI MUJICA AVILA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director General de Personal del Ministerio de Agricultura Tierra y Producción a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciseis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:35 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.

EXP. N° 14.296.16.-
JMG/drm/sjr.-






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


Carúpano, 15 de Diciembre de 2016.
205° y 156°



N° 1699.-
CIUDADANO (A):
DIRECTOR GENERALDE PERSONAL MINISTERIO DE AGRICULTURA TIERRA Y PRODUCCION
SU DESPACHO.-

Participo a Ud., que por decisión de esta misma fecha, este Tribunal acordó SUSPENDER las Medidas de Embargo recaída sobre el sueldo devengado por el ciudadano JESUS RAMON MUJICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.967. Sírvase tomar debida nota a los efectos del cabal cumplimiento de lo aquí expuesto y acusar recibo de la presente comunicación.-

Solicitud que hago a Ud. a los fines legales consiguientes.










ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.







Exp. N° 14.296.16
JMG/drm/sjr.-
AVENIDA PERIMETRAL FRENTE A LA CONCHA ACÚSTICA “LUÍS MARIANO RIVERA”, CARÚPANO- ESTADO SUCRE. TELEFONO- FAX: 0294 3319183.