REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE: Nº 2678
SOLICITANTES: JOSE MANUEL MARTINEZ MALAVE Y FE MILAGROS GONZALEZ LOPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.016, los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ MALAVE Y FE MILAGROS GONZALEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.966.448 Y 12.291.484, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio David Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.042, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO , de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintidós (22) de Diciembre del año 2000, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bermudez del Estado, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Urb., Curacho, Calle 03, Casa S/N Municipio Bermudez del Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos omissis tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 10 de Noviembre del año 2.016.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS 8.000, 00) MENSUALES; la alimentación sera compartida entre el padre y la madre; En relación al Derecho de Convivencia Familiares sera por mutuo acuerdo, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, en vacaciones compartirán 15 días con el padre y el resto con la madre, Semana santa, con la madre, cumpleaños del padre con el padre Navidad y Año Nuevo de manera alternada de la siguiente manera: es decir un año los niños compartirán el 31 de Diciembre con la madre y el 24 con el padre y el siguiente el 31 de Diciembre con el padre y 24 de diciembre con la madre, fines de semana serán compartidos alternos uno con el padre y uno con la madre.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSE MANUEL MARTINEZ MALAVE Y FE MILAGROS GONZALEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.966.448 Y 12.291.484, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 2678.
JMG/drm/sjr. -