Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000422
ASUNTO: RP11-D-2016-000422
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en fecha seis de diciembre del dos mil dieciséis (06-12-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a las Adolescentes OMISSIS (Varios); contra quienes se DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD; por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la vez que fue DECRETADA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Adolescente OMISSIS; por no considerar la existencia de fundados elementos de convicción de su participación en los hechos punibles calificados ut supra; tal y como se procede a exponer mediante Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó a los efectos de ser escuchadas las Adolescentes OMISSIS (Varios), identificadas en autos; por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA; solicitando a su vez fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; contra quienes requirió fuere decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En efecto la representación fiscal expuso: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar a los Adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 451 Y 413 ambos del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-12-2016 rendida por la ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA por ante funcionarios adscritos al CICPC, sub Delegación Guiria, donde deja constancia de lo siguiente:”Resulta ser que el día de hoy a eso de las 2:10 horas de la tarde, me encontraba en mi puesto de trabajo, vendiendo café cuando llegan tres jovencitas a comprarme café, en eso me distraigo y estas logran llevarse mis cosas entre ellas un morral color amarillo, azul y rojo, contentivos de varios vasos plásticos, un termo de café, sin marca alguna, color blanco con flores rosadas, cuando varias personas se dan cuenta y abordan a las ciudadanas, una de ellas al intentar pedirle mis cosas me comenzó agredir físicamente, motivo por el cual me defendí, las personas que estaban allí no dejaron ir del sitio a las jóvenes hasta que llegaron los funcionarios de este cuerpo (…)” (Termina la cita)
DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS
POR LAS ADOLESCENTES DE AUTOS
Una vez que el Tribunal impuso a las imputadas Adolescentes OMISSIS (Varios); acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia en acta de lo siguiente:
La Adolescentes OMISSIS (Varios); declaró: “(…) Eso sucedió el sábado, cuando la señora Roxana nos dejó cuidando esas cosas y como paso una hora y ella no regresó, nosotras nos fuimos, después que agarraron a Betty me fueron a buscar a mi y me aprehendieron, pero anahis no tiene nada que ver con lo que nosotras hicimos (…)”. Por último la Adolescente OMISSIS; testificó: “(…) Yo no sabia que ellas habían robado eso el día sábado y ayer lunes las detuvieron, parea ese momento yo andaba con Betty. (…)” (Fin de las citas)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes, ABG. GERTRUDIS ALCOBA, solicitó: “(…) Oída como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta Defensa difiere de la misma, por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mis representadas OMISSIS(Varios).(…)” (Fin de la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público observa el Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las Adolescentes OMISSIS (Varios), identificadas ut retro, en los delitos que les imputa el Estado; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-12--2.016; evidenciándose los siguientes actos de investigación hasta el momento:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-12-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión de las ciudadanas OMISSIS (Varios); la cual se da por reproducida. (Ver folio 01 y su vto.)
ACTA DE INSPECIÓN Nº 997, de fecha 05-12-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria dejan constancia, que el lugar donde se perpetraron los delitos investigados resulto ser un sitio de suceso ABIERTO. la cual se da por reproducida. (Ver folio 05 y su vto.)
REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, donde dejan constancia de las evidencias físicas incautadas en el procedimiento, la cual se da por reproducida. (Ver folio 06 y su vto.)
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 05-12-2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; la cual se da por reproducida, (Ver folio 14 y su vto.)
EXPERTICIA DE AVALÚO REAL, de fecha 05-12-2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria; la cual se da por reproducida. (Ver folio 15).
La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de las adolescentes de autos, ocurrió en fecha 05-12-2.016. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, contra las prenombradas Adolescentes OMISSIS (Varios), identificadas ut supra; por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA TRES (03) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES por ante el Tribunal del Municipio Valdéz del Estado Sucre; decretándose la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Adolescente OMISSIS, plenamente identificada en el presente asunto, por no existir suficientes elementos para estimarla incursa en los hechos punibles que se investigan. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE de las Adolescentes OMISSIS (Varios); en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA. ORDENA continuar el presente proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra las Adolescentes OMISSIS (Varios); por estimarlas presuntamente incursas en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificados en los artículos 451 y 413, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ROXANA VALENTINA ADAMS SARABIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA TRES (03) DÍAS por el lapso de DOS (02) MESES por ante el Tribunal del Municipio Valdéz del Estado Sucre.
TERCERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Adolescente OMISSIS (Varios); por no existir suficientes elementos para estimarla incursa en los hechos punibles que se investigan.
CUARTO: NIEGA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de las Adolescentes OMISSIS (Varios); por lo expresado en le particular segundo de esta Dispositiva.
QUINTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Güiria, remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondientes. ORDENA LIBRAR OFICIO al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre manifestando el régimen de presentaciones. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente Dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
EMELIS TRUJILLO.
En fecha seis de diciembre del dos mil dieciséis (06-12-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
EMELIS TRUJILLO.
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