CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005525
ASUNTO: RK11-P-2015-000016

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Luís Rafael Martínez Monagas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.124.905, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 05/09/2016 hasta el 24/11/2016, vale decir por Un tiempo de Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de artesanía en el periodo comprendido entre el 19/12/2013 y el 20/01/2015, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Un,(1), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veinte,(20), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Luís Rafael Martínez Monagas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.124.905, la pena de Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Luís Rafael Martínez Monagas, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Luís Rafael Martínez Monagas, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.124.905, soltero, nacido en fecha 13-04-90, obrero, hijo de Solisbella Monagas y Luís Rafael Martínez, residenciado en el Avenida Paria La playita, una invasión cerca de la antigua planta de hielo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Un (1) Mes de Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 116 del Código Penal vigente; por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Félix González Maneiro y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael David González Maneiro.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo respectivo de fecha 06 de Octubre del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y veinticinco,(25), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), meses y Dos,(2), días mas el lapso de Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 16 de Noviembre del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado por el delito de Homicidio, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas de Presidio que vencerán el 28 de Mayo del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas de Presidio que vencerán el 28 de Mayo del año 2017, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luís Rafael Martínez Monagas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 16 de Noviembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Luís Rafael Martínez Monagas, venezolano, mayor de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.124.905, soltero, nacido en fecha 13-04-90, obrero, hijo de Solisbella Monagas y Luís Rafael Martínez, residenciado en el Avenida Paria La playita, una invasión cerca de la antigua planta de hielo Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Un (1) Mes de Prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el articulo 116 del Código Penal vigente; por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Félix González Maneiro y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael David González Maneiro. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.