CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003698
ASUNTO: RP11-P-2012-003698
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Pedro José González García, titular de la cedula de identidad Nº: 20.376.873, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 24/02/2016 hasta el 14/11/2016, vale decir por Un tiempo de Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días. Igualmente se consigna constancia suscrita por las autoridades del Internado Judicial de la Región insular ,(Sitio de reclusión anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de Venta de comida rápida, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 16/02/2015 hasta el 21/01/2016, vale decir por Un tiempo de Once,(11), meses y Cinco,(5), días . Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de artesanía en el periodo comprendido entre el 29/10/2012 y el 27/010/2014, vale decir por el lapso de Un,(1), año Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Veintitrés,(23), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Pedro José González García, titular de la cedula de identidad Nº: 20.376.873, la pena de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Pedro José González García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Pedro José González García, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 26-02-1991, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, Ocupación Obrero, residenciado en San Martín, Calle Las Flores, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en perjuicio de Jesús Enrique Viña Villarroel.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de sentencia respectivo de fecha 21 de Mayo del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de de Un,(1), año, Seis (6) meses y Veinticinco (25) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Quince,(15), días mas el lapso de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Once,(11), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Un,(1), mes , Ocho,(8), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 14 de Enero del 2026 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once (11) años y Tres (3) meses, que vencerán en fecha 14 de Abril del 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Once (11) años y Tres (3) meses, que vencerán en fecha 14 de Abril del 2022, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro José González García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Enero del 2026 a las 12:00 Meridiam, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Pedro José González García, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 26-02-1991, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.376.873, Ocupación Obrero, residenciado en San Martín, Calle Las Flores, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en perjuicio de Jesús Enrique Viña Villarroel.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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