CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003264
ASUNTO: RP11-P-2012-003264

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná , a favor del penado Julio Cesar Albino Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.213.970, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de estudio, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región insular ; (sitio de detención anterior del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, laboró en ése establecimiento penal, en actividades de aseo y elaboración de artesanías en el lapso comprendido entre el 23/01/2015 hasta el 22/01/2016, sin embargo cae en cuenta quien decide, que en redención de pena anteriormente aprobada a favor del penado mediante auto del 20 de Julio del 2015, se le tomó en cuenta actividad laboral desarrollada en el referido centro penitenciario en el periodo comprendido entre el 23/02/2015 y el 08/05/2015, por lo que lo justo en el presente caso es tomar en cuenta a los fines de la presente redención la actividad desarrollada por el penado en el periodo comprendido entre el 09/05/2015 y el 22/01/2016, vale decir por Un tiempo de Ocho,(8), meses y Trece,(13), días. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de elaboración de productos artesanales en el periodo comprendido entre el 16/10/2014 y el 22/01/2015, vale decir por el lapso de Tres ,(3), meses y séis,(6), días , que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Once,(11), meses y Diecinueve,(19), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cinco,(5), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Julio Cesar Albino Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.213.970, la pena de Cinco,(5), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Julio Cesar Albino Cedeño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Julio Cesar Albino Cedeño, venezolano, mayor de edad, Soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.970, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-03-1986, Hijo de Magali Cedeño y Luís Albino, Residenciado en: Sector la Ceiba, calle los olivos, tercera calle, invasión de Canchunchú, casa sin número, detrás del colegio de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal .
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 20 de Julio del 2015, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año Cuatro,(4), meses y Dieciséis,(16), días, mas el lapso de Cinco,(5), meses, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y veinticinco,(25), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Agosto del 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencerán el 26 de Mayo del 2018. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses, que vencerán en fecha 11 de Abril del 2019.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses, que vencerán en fecha 11 de Abril del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Julio Cesar Albino Cedeño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 11 de Agosto del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Julio Cesar Albino Cedeño, venezolano, mayor de edad, Soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.970, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-03-1986, Hijo de Magali Cedeño y Luís Albino, Residenciado en: Sector la Ceiba, calle los olivos, tercera calle, invasión de Canchunchú, casa sin número, detrás del colegio de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.