CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000288
ASUNTO: RP11-P-2012-000288

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Balmory José González García, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido entre el 24/02/2016 hasta el 14/11/2016, vale decir por Un tiempo de Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de artesanía en el periodo comprendido entre el 13/02/2012 y el 22/08/2013, vale decir por el lapso de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Nueve,(9), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Un,(1), mes, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Balmory José González García, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, la pena de Un,(1), año, Un,(1), mes, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Balmory José González García, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Balmory José González García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald José Vásquez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de sentencia respectivo de fecha 12 de Junio del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), meses y Seis,(6), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días mas el lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Once,(11), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 21 de diciembre del 2025 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años, que vencerán en fecha 21 de Diciembre del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 21 de Marzo del año 2022, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Balmory José González García, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de diciembre del 2025 a las 12:00 Meridiam.
. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Balmory José González García, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 24.692.545, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, nacido en fecha 05-08-1992, soltero, estudiante, residenciado en Calle Las Flores, casa Nº 20, cerca de la Iglesia, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la Pena de Quince (15) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ronald José Vásquez.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.