CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002000
ASUNTO: RP11-P-2010-002000
Recibido como ha sido, oficio Nº 2208/2016, suscrito por la Lic. Gloria García, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Ismael Rafael López Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº 29.627.205, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que en fecha 14 de Enero del año 2014, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 19 de Enero del 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Ismael Rafael López Ramírez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ismael López y Yamileth Ramírez, y residenciado en Cartanal, Sector 01, Calle 19, Casa N° 04, Los Valles del Tuy; fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Enero del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Ismael Rafael López Ramírez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ismael López y Yamileth Ramírez, y residenciado en Cartanal, Sector 01, Calle 19, Casa N° 04, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de de Un (1) año, Once (11) meses y Veinticinco (25) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Enero del año 2014, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado en principio por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad , posteriormente cambiada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Ismael Rafael López Ramírez, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 04-02-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ismael López y Yamileth Ramírez, y residenciado en Cartanal, Sector 01, Calle 19, Casa N° 04, Los Valles del Tuy; quien fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Caracas, parroquia La Candelaria, Edificio Paris, Piso Nº 6, Distrito Capital participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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