CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2014-000016
Recibido como ha sido, oficio Nº 341/2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización del Régimen de pruebas correspondiente a Víctor Antonio Gamboa, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.982, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , informando que en fecha 07 del mes y año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 29 de Junio del 2016, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Víctor Antonio Gamboa, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.856.982, hijo de: José Inés González y Andrea del Carmen Gamboa, residenciado en calle principal boca de río, vía río caribe, tercera casa entrando a boca de río Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años y Seis (6) meses de prisión, por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el momento de ocurrir los hechos y adecuado en este acto en el articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del código Penal, en perjuicio de Colectividad, y El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 29 de Julio del 2015, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses , Ocho,(8), días y Doce,(12), horas que vencían de manera definitiva el día 07 de Diciembre del año en curso a las 12:00 Meridiam, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido de la constancia citada ut supra, en la que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Víctor Antonio Gamboa, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.856.982, hijo de: José Inés González y Andrea del Carmen Gamboa, residenciado en calle principal boca de río, vía río caribe, tercera casa entrando a boca de río Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años y Seis (6) meses de prisión, por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el momento de ocurrir los hechos y adecuado en este acto en el articulo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del código Penal, en perjuicio de Colectividad, y El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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