CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002915
ASUNTO: RP11-P-2014-002915


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 07 de Abril del 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Liubel Gregorio Ortiz Rincón, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.201.127, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal y Estudiante, hijo de Luís Ortiz y Junglendi Rincón, y residenciado en: Guaraguarita, calle la Laguinita, casa S/N cerca del Hogar de cuidado diario, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Omar Enrique Rondon Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.611.163, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Arelis Luces y Enrique Rondón y residenciado en Calle Boyacá casa Nº 40, sector el centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Romely Aguilera y Aida Villarroel y residenciado en: Callejón los 45, casa S/N diagonal a la escuela Manuel Izaba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Liubel Gregorio Ortiz Rincón, Omar Enrique Rondon Luces y Ricardo Romeli Aguilera Villarroel , anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena física de Seis,(6), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Mayo del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Siete,(7), días , que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Tres ,(3), años, Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Mayo del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros, por el delito de Asociación para delinquir, Previsto en la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 12 de Mayo del 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años, que vencerán en fecha 12 de Mayo del 2018, optarán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena pecuniaria de Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, se acuerda instar a la defensa, para que informe al tribunal, sobre la forma de cumplimiento de la misma a que se acogerán los penados de auto.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Liubel Gregorio Ortiz Rincón, Omar Enrique Rondon Luces y Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 12 de Mayo del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de Abril del 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Liubel Gregorio Ortiz Rincón, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.201.127, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal y Estudiante, hijo de Luís Ortiz y Junglendi Rincón, y residenciado en: Guaraguarita, calle la Laguinita, casa S/N cerca del Hogar de cuidado diario, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Omar Enrique Rondon Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.611.163, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Arelis Luces y Enrique Rondón y residenciado en Calle Boyacá casa Nº 40, sector el centro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y Ricardo Romeli Aguilera Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.894.333, soltero, de profesión u oficio: organizador de recepción del despacho de Mercal, hijo de Romely Aguilera y Aida Villarroel y residenciado en: Callejón los 45, casa S/N diagonal a la escuela Manuel Izaba, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Seis,(6), años de Prisión y Multa Del 20 % De Los Bienes Objeto Del Delito, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 numeral 1 y de conformidad con los artículos 37 y 88 todos del Código Penal, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.