CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007409
ASUNTO: RP11-P-2012-007409

Recibido como ha sido en fecha 14 de los corrientes, oferta de trabajo correspondiente a Ronald Alejandro Rivera Salgado, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que Ronald Alejandro Rivera Salgado Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-01-1994, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, hijo de: Yureimi Gregaria Salgado y Gregorio Rivera, residenciado en: Irapa, calle jaguey uno, casa sin numero, cerca de la plaza bolívar, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que, conforme al auto de último computo, de fecha 27 de Octubre del 2015, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veintiocho,(28), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Mayo del año 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.

Así mismo tenemos que a los folios del 40 al 43 de la quinta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Ronald Alejandro Rivera Salgado, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.

Finalmente al folio 47 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Víctor Rodríguez, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Muebles Tribilín C.A. RIF. Nº J-31451800-3 ubicada en la Calle Bolívar, Nº 42, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre como Almacenista y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Víctor Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que se encuentra cumpliendo pena, entre otros delitos por la comisión del delito de Trafico de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada no excede de las aludidas cantidades, es por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Víctor Rodríguez, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Muebles Tribilín C.A. RIF. Nº J-31451800-3 ubicada en la Calle Bolívar, Nº 42, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de Ronald Alejandro Rivera Salgado Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 25-01-1994, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.287172, hijo de: Yureimi Gregaria Salgado y Gregorio Rivera, residenciado en: Irapa, calle jaguey uno, casa sin numero, cerca de la plaza bolívar, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpables en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Víctor Rodríguez, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Muebles Tribilín C.A. RIF. Nº J-31451800-3 ubicada en la Calle Bolívar, Nº 42, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre como Almacenista y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar mas cercano a aquel donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Laimalia Moya.