CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007898
ASUNTO: RJ11-P-2015-000008
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jenner Eduardo Cabello Ramírez, Venezolano, Natural de los Teques Estado Miranda, de 27 años de edad; titular de la Cedula de Identidad Nº 20.447.544, Estado civil soltero, Ocupación u oficio Obrero, hijo de Alberto Cabello (Difunto) y Lourdes Ramírez, y domiciliado en La urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Casa Nº 22, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Mendoza Castillo Robert José y Homicidio Intencional Simple en Grado Tentativa, tipificado articulo 405 en concordancia 82 Código Penal, perjuicio del ciudadano José Enrique Núñez Núñez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Jenner Eduardo Cabello Ramírez anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de de Siete,(7), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 22 de Enero del año en curso situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Diez,(10), meses y Veinticuatro,(24), días , que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Seis,(6), años, Un,(1), mes y Seis,(6), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Enero del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres ,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 22 de Abril del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Tres ,(3), meses de Prisión, que vencerán en fecha 22 de Abril del 2021, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jenner Eduardo Cabello Ramírez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Enero del 2023, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 02 de Noviembre del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Jenner Eduardo Cabello Ramírez, Venezolano, Natural de los Teques Estado Miranda, de 27 años de edad; titular de la Cedula de Identidad Nº 20.447.544, Estado civil soltero, Ocupación u oficio Obrero, hijo de Alberto Cabello (Difunto) y Lourdes Ramírez, y domiciliado en La urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Casa Nº 22, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena de Siete,(7), años de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Mendoza Castillo Robert José y Homicidio Intencional Simple en Grado Tentativa, tipificado articulo 405 en concordancia 82 Código Penal, perjuicio del ciudadano José Enrique Núñez Núñez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo , remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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