CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002388
ASUNTO: RP11-P-2013-002388


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Jordanis José Dubens Vicent, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.233.295, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 25/02/2016 hasta el 28/11/2016, vale decir por Un tiempo de Nueve,(9), meses y Tres ,(3), días. Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de artesanía en el periodo comprendido entre el 29/06/2013 y el 23/07/2013, vale decir por el lapso de Veinticuatro,(24), días. Así mismo consignan constancia expedida por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión secundaria del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de artesanía en el periodo comprendido entre el 25/07/2013 y el 22/01/2015; ahora bien, en cuanto a esta constancia, cae en cuenta quien decide que en auto de redención de pena previo, ejecutado en fecha 05 de Noviembre del año 2015, se reconoció al referido penado una actividad laboral ejecutada por este en el Internado Judicial de esta Ciudad en el periodo comprendido entre el 25/07/2013 y el 22/01/2015, por lo que estamos en presencia del mismo periodo laborado que forzosamente no puede reconocerse a los fines de una nueva redención de pena por cuanto ello equivaldría a reconocer Dos,(2), veces el mismo tiempo, por lo cual a los fines del presente auto no se le toma en cuenta.
Finalmente se consigan constancia suscrita por las autoridades del Internado Judicial de la Región insular ,(Sitio de reclusión anterior del penado), mediante la cual acreditan que el penado de autos laboró durante su reclusión en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Ocho,(8), horas diarias en el lapso comprendido desde el 08/10/2015 y el 21/01/2016, vale decir Tres ,(3), meses y Trece,(13), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año, Un,(1), mes y Diez,(10), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jordanis José Dubens Vicent, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.233.295, la pena de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jordanis José Dubens Vicent, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jordanis José Dubens Vicent, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de Cruz Manuel Dubens y Carmen Vicent, con domicilio en la calle La Salina, casa sin numero, cerca del parque, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, se encuentra cumpliendo una pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de redención de pena y actualización de cómputo de fecha 05 de Noviembre del 2015, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Un,(1), mes y Nueve,(9), días mas el lapso de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses, Un,(1), día y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 15 de Marzo del 2019 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los referidos penados, por haber sido condenados, entre otros por el delito de Asociación para delinquir, previsto en la 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo podrán optar a la siguiente fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Mayo del 2017, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 15 de Mayo del 2017, podrán optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Gregorio José Marcano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 15 de Marzo del 2019 a las 12:00 Meridiam. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jordanis José Dubens Vicent, venezolano, natural de Juan Griego, mayor de edad, nacido en fecha: 12-02-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.295, de profesión u oficio: pescador, hijo de Cruz Manuel Dubens y Carmen Vicent, con domicilio en la calle La Salina, casa sin numero, cerca del parque, Juan Griego, del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra cumpliendo una pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión. Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Asociación para Delinquir, Previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.