CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003264
ASUNTO: RP11-P-2012-003264
Recibido como ha sido en esta misma fecha, Oferta de trabajo a favor correspondiente al penado Julio Cesar Albino Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.213.970, quien tiene consignados en la causa los recaudos para resolver sobre si se le concede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo entre estos el informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el cual mantiene vigencia por tener una data inferior a un año; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Julio Cesar Albino Cedeño, venezolano, mayor de edad, Soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.970, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-03-1986, Hijo de Magali Cedeño y Luís Albino, Residenciado en: Sector la Ceiba, calle los olivos, tercera calle, invasión de Canchunchú, casa sin número, detrás del colegio de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal .
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 06 de los corrientes, dicho penado, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y veinticinco,(25), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Ocho,(8), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años y Tres ,(3), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 11 de Agosto del 2021, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente y tomado en cuenta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Así mismo tenemos que a los folios del 150 al 153 de la primera pieza de la causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Julio Cesar Albino Cedeño, en fecha 29 de Junio del año en curso y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penada, fue clasificada como de Mínima Seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 19 de la segunda pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por José Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.029, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “Repuestos Los Primos C.A.”, RIF. Nº J-40481264-4 ubicado en la calle principal, sector el Lirio III, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Vendedor y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Julio Cesar Albino Cedeño, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de José Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.029, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “Repuestos Los Primos C.A.”, RIF. Nº J-40481264-4 ubicado en la calle principal, sector el Lirio III, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Vendedor y devengando salario mínimo mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Julio Cesar Albino Cedeño, venezolano, mayor de edad, Soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.970, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-03-1986, Hijo de Magali Cedeño y Luís Albino, Residenciado en: Sector la Ceiba, calle los olivos, tercera calle, invasión de Canchunchú, casa sin número, detrás del colegio de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece José Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.882.029, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “Repuestos Los Primos C.A.”, RIF. Nº J-40481264-4 ubicado en la calle principal, sector el Lirio III, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Vendedor y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer Julio Cesar Albino Cedeño, de la presente decisión acuerda constituirse a las 2:00 PM del día de hoy en el Internado Judicial de esta Ciudad . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . ,informando que a partir de la presente fecha asumirá el control del penado una vez que se encuentre en pre - libertad y de velará sobre el deber que tiene de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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